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sábado, 28 de enero de 2012

Ya no serán necesarios permisos adicionales para radioaficionados

Armenia - Quindío, Sabado, 28 Ene,2012


Proyecto recibió el sí del Senado.
De acuerdo con el proyecto de ley aprobado desde el Senado, los  radioaficionados podrán operar sin necesidad de obtener permisos adicionales, sin pagar impuestos, derechos o tarifas complementarias.

En adelante, podrán funcionar en otro país ya que desde ahora cualquier estado miembro puede otorgar permiso a sus ciudadanos para operar en otra localidad de esta organización.

El acto legislativo fue motivado, gracias a que facilita a quienes tienen permisos de los países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones  de Correos y Telecomunicaciones, Cept, y que hayan aplicado a la recomendación de T/R 61-01, los mismos derechos y privilegios que se otorgan a los titulares Iarp.

Esta licencia es similar en su cobertura y propósito al permiso Internacional de Radioaficionado Iarp que otorgan y reconocen los estados partes del Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado. En otras palabras los beneficios se ven traducidos en  reducción de costos logísticos y administrativos.

“Los radioaficionados juegan un rol fundamental como soporte a la atención de desastres naturales, y este tipo de intercambios permite extender este impacto desde y hacia otras regiones”.

Asimismo, se conoció que los  países que harán parte del acuerdo son Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Suritame, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Requisitos para el convenio

Según información del Senado estas son las condiciones para el convenio:

- Un Estado Parte puede declinar, suspender o cancelar la operación de un Iarp, de acuerdo con el derecho vigente en dicho Estado.

- Cuando el poseedor del Iarp esté transmitiendo en el país visitado deberá utilizar el prefijo del distintivo de llamada especificado por el país visitado y el distintivo de llamada del país de su licencia, separado por la palabra stroke o /.

- El poseedor del Iarp debe transmitir solamente en las frecuencias autorizadas por el Estado y debe cumplir con las regulaciones.

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